COMUNICADO
El Sistema Nacional de Gestión y Evaluación de Riesgo (SINAGER) en cumplimiento a lo establecido en el PCM 077-2020 aprobado por el Presidente Constitucional de la Republica en Consejo de Secretarios de Estado en fecha nueve (9) de agosto del año dos mil veinte (2020) a la comunidad nacional y extranjera comunica:
1. Que se inicia la fase 2 de la ESTRATEGIA TECNICO OPERACIONAL PARA LA ACTIVACION DEL TRANSPORTE AEREO COMERCIAL.
2. Que para el diez (10) de agosto de 2020, se proyecta la activación del transporte aéreo nacional de pasajeros, carga y correo, en los siguientes aeropuertos:
a) Aeropuerto Internacional Toncontín, en la ciudad de Tegucigalpa, con un horario de atención de lunes a sábado de 7:00am de la mañana a 5:00 de la tarde.
b) Aeropuerto Internacional Ramon Villeda Morales, en la ciudad de San Pedro Sula con un horario de atención de lunes a sábado de 7:00 de la mañana a las 7:00 de la noche.
c) Aeropuerto Internacional Juan Manuel Gálvez, en la ciudad de Roatán con un horario de atención de lunes a sábado de 7:00 de la mañana a 5:00 de la tarde.
d) Aeropuerto internacional Golosón, en la ciudad de La Ceiba con un horario de atención de lunes a sábado con un horario de 7:00 de la mañana a las 5:00 de la tarde.
3. Para el 17 de agosto del 2020, se ha proyectado la activación del transporte aéreo internacional, la cual está condicionada a:
a. Análisis y aprobación de un Comité Interinstitucional que verificara los resultados de la apertura con los vuelos nacionales.
B. Restricciones de operaciones en los aeropuertos.
c. Nuevos itinerarios consensuados con los diferentes actores de la aviación civil.
d. Cumplimiento de las medidas establecidas en el presente comunicado.
4. Que para efectos de movilización desde y hacia los aeropuertos debe portar su boleto aéreo ya sea en forma digital o física, el cual será válido excepcionalmente para los viajeros, incluyendo los dias sábados.
5. Queda terminantemente prohibido la circulación e ingreso a las terminales aéreas de cualquier persona que no sea pasajero, con excepción del acompañante de pasajeros de la tercera edad, personas con movilidad limitada y menores de edad que viajen solos cuyos padres o tutores deban hacer el respectivo tramite.
6. Para asegurar la eficacia de los procedimientos de bioseguridad implementados en el transporte aéreo se ha establecido un procedimiento expedito que implica nuevos requerimientos además de los requisitos de ingreso/salida del país determinados en la Ley de Migración y Extranjería, los cuales son:
a) completar la información en https://prechequeo.inm.gob.hn de:
a-Realizar el Pre-registro migratorio
b-Ficha de Vigilancia de la Salud
c-Rendir Declaración Jurada que se someterá a las disposiciones sanitarias del país.
d-Formulario de Aduanas
b) Todo pasajero deberá presentar resultado negativo de la prueba Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR) en tiempo real o prueba rápida con un mínimo de especificidad del 85% Sensibilidad 98% para el COVID-19, realizada en periodo no mayor a setenta y dos (72) horas antes del ingreso al país. En caso fortuito o de fuerza mayor, el pasajero se someterá a la evaluación clínica por el personal de la Oficina Sanitaria Internacional.
c) Cumplir obligatoriamente con el Protocolo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional al momento de ingreso al país (evaluación clínica y cuarentena obligatoria) si la autoridad sanitaria así lo determina.
d) Cumplir con las demás medidas de bioseguridad establecidas en los Protocolos de la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud (uso obligatorio de mascarilla).
e) Todo viajero deberá asegurarse que reúne los requisitos de salida del país e ingreso al país de destino. El cumplimiento de los requisitos corre a cuenta del pasajero.
Si un pasajero extranjero desarrolla síntomas de infección respiratoria, aguda o muestra signos o síntomas compatibles con una enfermedad contagiosa, incluido el COVID-19, se someterá al proceso establecido en el protocolo de medidas de bioseguridad de aeropuertos internacionales de Honduras (Industria de la Aviación civil) Sección 7 y 8 del manejo de casos sospechosos en aeropuertos y aeronaves.
7. Se reitera a la población tomar en cuenta todas las medidas de bioseguridad que se han implementado en las terminales aéreas y aeronaves y estar al menos con tres (3) horas de anticipación a su viaje en la terminal aérea correspondiente.
Aldea El Ocotal, Municipio del Distrito Central, a los diez (10) dias del mes de agosto del 2020.
