Últimas Novedades;
ESPAÑA: a partir del hoy 1 de febrero 2022, se reduce el tiempo del antígenos de 48 horas a 24 horas previas a la llegada a España.
Con el Formulario Sanitario https://www.spth.gob.es/, a partir de hoy, 06 de abril del 2022.
Los principales cambios son:
1. Pasajeros vacunados, que tengan un certificado digital de vacunación avalado por la UE, no deberán presentar el formulario sanitario SPTH (QR) para su ingreso a España.
Importante: Si el pasajero viaja a otro destino que no sea España, por favor deberán verificar los requisitos sanitarios del país de destino.
2. Pasajeros con certificado de vacunación no digital se mantienen como hasta ahora, sin ningún cambio, y deberán rellenar el formulario SPTH (QR).
3. Los certificados de vacunación con pauta completa (2 dosis o monodosis) para menores de 18 años no tienen caducidad, por lo que no necesitan dosis de refuerzo para poder ingresar.
4. Se elimina el formulario sanitario SPTH (QR) para pasajeros que viajen en tránsito por España
Importante: Pax en tránsito no superior a 24 horas, mientras no salga del aeropuerto, no será necesario llenar formulario SPTH (QR).
5. Se elimina el formulario sanitario SPTH (QR) para los menores de 12 años. Menores de 12 años ya no tendrán que rellenar formulario de entrada SPTH (QR). Les recordamos que el formulario sanitario www.spth.gob.es está disponible en nuestra página web al momento de hacer Webchecking, 24 horas antes de la salida
del vuelo.
También les recordamos que toda la información concerniente a los requisitos de entrada a cualquiera de nuestros destinos, pueden verificarla en el enlace:
https://www.iberia.com/es/es/covid-19/restricciones-para-viajar/
Tras esta novedad PUNTO DE SITUACIÓN @ 1 de FEBRERO 2022. Novedades
· Para poder entrar en España todos los pasajeros incluidos los menores de 12 años deben tener el QR a obtenido al rellenar el formulario de entrada en https://www.spth.gob.es/ .Se puede llevar en formato digital o impreso.
· Los pasajeros en tránsito con destino final otro país NO necesitan prueba PDIA ni certificado de vacunación o recuperación para transitar por España pero SI tienen que cumplimentar en formulario en https://www.spth.gob.es/ y obtener el QR.
Además;
1. Ciudadanos y residentes en la UE de 12 años en adelante tienen tres opciones para entrar en España:
· Certificado Vacunación (pauta completa y vacunas EMA/OMS) pasados 14 días desde la última dosis para completar inmunidad. Si la validez del certificado excede los 9 meses necesitan la de refuerzo, esto es 2/2 en el caso de monodosis o 3/3 resto o 2/2 + haber pasado la enfermedad. Además se aceptan mix de vacunas con otros sueros no aprobados por la OMS o EMA siempre y cuando la última dosis suministrada sea con un suero aprobado por la OMS o EMA., o bien
· PDIA: PCR, TMA, LAMP realizado dentro de las 72horas previas a la llegada o antígenos dentro de las 24 horas previas a la llegada a España, o bien
· Certificado de recuperación expedidos por autoridad competente o servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba positiva de NAAT. La validez del certificado termina 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra.
2. Residentes en la lista segura de terceros países no-schengen:,
Bahréin, Chile, Colombia, Jordania, Kuwait, Nueva Zelanda, Perú, Qatar, Ruanda, Arabia Saudí, Corea del Sur, Indonesia, Emiratos Árabes Unidos, Uruguay, China,
RAE de Hong Kong RAE de Macao, Taiwán
· Los pasajeros que vengan en vuelos en vuelos desde estos países no se les exigirá test COVID ni certificado de vacunación ni recuperación para entrar en España si son ciudadanos y/o residentes de la UE, SCHENGEN, o residentes en la lista segura de terceros países. Solo el formulario de entrada.
· En el caso de Colombia, Uruguay y Perú SI necesitan presentar certificado vacunación o recuperación o test (PCR-72 o antígenos-24 horas previas a la llegada)
3. Nacionales y residentes de UK de 12 años en adelante procedentes del Reino Unido que vengan por turismo: pueden entrar solo y exclusivamente con certificado de vacunación a partir del 1 de diciembre de 2021. NO se aceptarán los test ni los certificados de recuperación para viajes no esenciales. Menores de 12 años exentos.
4. Se aceptaran todas las posibilidades ( vacunación, certificado de recuperación, prueba diagnóstica NAAT-72horas/Test de antígeno-24horas) para los ciudadanos de la UE que regresen desde el Reino Unido y para los Nacionales y residentes en el Reino unido que vengan a España por motivos esenciales. NO por turismo. Menores de 12 años exentos.
5. Turistas vacunados nacionales de terceros países no incluidos en el punto 1 , 2 , 3, y 4 solo pueden entrar en España con un certificado de vacunación con un suero aprobado por la EMA/OMS.
· Deben haber recibido las dos dosis de las vacunas –salvo si es Janssen (solo una) o si han pasado la enfermedad (solo 1) – al menos 14 días antes del viaje. Si la validez del certificado excede los 9 meses necesitan la de refuerzo, esto es 2/2 en el caso de monodosis o 3/3 resto o 2/2 + haber pasado la enfermedad. Además se aceptan mix de vacunas con otros sueros no aprobados por la OMS o EMA siempre y cuando la última dosis suministrada sea con un suero aprobado por la OMS o EMA
· Los menores entre 18 y 12 años solo pueden viajar a España por turismo si están vacunados (los menores de 12 años no necesitarán prueba alguna).
6. Pasajeros no vacunados nacionales de terceros países no incluidos en el punto 1, 2, 3 y 4 – solo viajes esenciales con PCR realizado dentro de las 72 horas o antígenos dentro de las 24 horas antes de la llegada a España. Menores de 12 años exentos de prueba PDIA.
7. Idiomas: Los test y certificados deberán estar redactados en español, inglés, francés o alemán. En el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por un organismo oficial
Enlaces;
A partir del próximo 1 de febrero, el certificado o cartilla de vacunación de COVID-19 tendrá validez máxima de 9 meses (270 días).
Importante tener en cuenta los siguientes puntos:
1. Se considera válido un certificado o cartilla de vacunación a todo documento expedido por la autoridad competente de un país, donde demuestre que el pasajero cuenta con su pauta completa de vacunación.
2. A la fecha de hoy se considera pauta completa: 1 dosis para la vacuna de Jansen o 2 dosis para el resto de vacunas aprobadas por la OMS.
3. La validez de los 9 meses del certificado o cartilla de vacunación se contabiliza a partir de transcurridos 14 días desde la última dosis de pauta completa aplicada.
4. Es decir, como ejemplo:
5. Si un pasajero recibió su última dosis de la pauta completa el 01JUN2021, el período de validez de su certificado o cartilla se contabiliza a partir de 14 días después, o sea el día 15JUN2021; con lo cual el certificado o cartilla de vacunación estará válido hasta el 15MAR22 (9 meses después).
El requisito de cumplimentar el formulario de salud sigue siendo obligatorio para todos los pasajeros, tanto los que tienen destino final España como para los que van en tránsito a cualquier otro destino.
Recordamos que en nuestra página web https://www.iberia.com/cr/es/covid-19/restricciones-para-viajar/ encuentran la información detallada de las normativas de ingreso a los diferentes países del mundo.
Del 1 de febrero 2022 se reduce el periodo de validez de las vacunas a 9 meses (270 días). Los certificados de vacunación serán válidos desde pasados 14 días después de la última dosis hasta un máximo de 270 días (9 meses). A partir de entonces se necesita la dosis de refuerzo.
Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta completa siempre y cuando no haya transcurrido más de 270 días desde la fecha de administración de la última dosis de dicha pauta (2/2).
A partir del 1 de febrero de 2022, si hubieran transcurrido 270 días desde última dosis de la pauta completa (2/2 // mono-dosis), el certificado de vacunación expedido por la autoridad competente del país de origen deberá reflejar la administración de una dosis de refuerzo (3/3) ( Resolución de 28 de diciembre de 2021, BOE 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la Orden INT/552/2021, de 4 de junio de 2021).
Hay un periodo transitorio de 3 días, es decir, los códigos QR emitidos por SpTH seguirán siendo válidos durante los tres días siguientes a la fecha de entrada en aplicación de la presente resolución (1 de febrero).
Transcurridos más de los 9 meses (270 días) de validez, bajo el criterio explicado anteriormente en el punto 3, será necesario que el pasajero tenga su vacuna de refuerzo, que deberá estar registrada en su certificado o cartilla de vacunación.
Os recordamos que todos los pasajeros que embarquen con destino a España deben disponer, en formato digital o en papel, del código QR individualizado generado por SpTH (https://www.spth.gob.es/create ), y que las compañías podrán impedir el embarque a aquellas que no lo presenten.
Solo cambia la validez del certificado de vacunación, no afecta al resto de requisitos de cada país para entrar en España.

Por último, os recordamos también que Iberia ha desarrollado una solución para verificar los documentos COVID “Tus Documentos”. Una vez el cliente realiza la reserva de su vuelo, recibe un correo de Iberia com un enlace a un formulario web con su número de seguimiento para acceder a “Tus documentos”.
Cada archivo es verificado por Iberia. Si hay algún error o algún documento que no es válido, el cliente recibe un correo con nuevas instrucciones para rectificarlo. Y cuando toda la documentación está correcta y completa, recibe un último correo de Iberia con la confirmación.
Así, el cliente puede llegar con tranquilidad al aeropuerto, con la certeza de que cumple con todos los requisitos para poder viajar y, al mismo tiempo, se eliminan posibles incidencias en el aeropuerto.